La desamortización de los baldíos de Jerte
Los baldíos
El uso de los baldíos, como tierras de realengo comunes, con disfrute
compartido por Jerte y los pueblos vecinos desde la fundación de Plasencia,
toca a su fin con la venta de éstos a particulares a finales del XIX, y la
desaparición del Sexmo placentino.
Para tener una visión más completa te sugiero leer previamente la entrada
sobre el Reboldo. Allí se encuentra la documentación consultada.
En el catastro de Ensenada se dice que los baldíos del término jerteño
producen unos 900 reales anuales porque se aprovechan de común. Su rentabilidad
es muy baja para tanta extensión.
A lo largo de siglos se van nombrado en diferentes documentos su
existencia. Incluso aparece el deslinde de estos terrenos, en ocasiones su uso,
aprovechamientos y extensión. Pero es a finales del XVIII cuando surgen,
intermitentemente primero, y más nítidos ya en el XIX, otros documentos
exigiendo un conocimiento más profundo de los baldíos, normalmente con carácter
recaudatorio.
Se suceden, desde distintas instancias apremios a los ayuntamientos para
que den datos fidedignos y exactos de los mismos: cabida, usos,
aprovechamientos, valor del terreno en venta o de renta.
Un ejemplo claro lo tenemos en la “Postura de los baldíos del término de
la villa de Jerte por la correspondiente montanera del año 1777”
Se trata de un pliego de Juan de la Cruz Yustas, vecino de Tornavacas, como
postor a los frutos de castaña de los baldíos de Jerte, colindantes con su
pueblo: la Vega, Fuente del Sauce (Fuente Zahoz), Palero y Seminuño, para la
montanera de sus ganados. Pide que se le remate en lo que se tase. Sería sobre
los frutos de bellota y castaña de esos baldíos y se pagarían en Navidad, “con
penas de ejecución y costa más doce reales de salario de la persona que pasare
a la cobranza”. Y su “aprovecho con su ganado cerdoso (…) que sólo ha de
ser extensiva hasta el día de San Andrés próximo y no más”. Firmado por el
corregidor placentino el 6 de octubre de 1777. Juan de la Cruz Yustas acepta el
remate.
Pero sólo una semana más tarde, el 13 de octubre, presenta el Procurador
Síndico del Común de Tornavacas, D. Antonio Navarro, un escrito saliendo al
retracto, “con arreglo a lo prevenido en la Real facultad concedida a esta
ciudad y su tierra”, para que su aprovechamiento sea concedido a los
vecinos de Tornavacas, alegando que “los han aprovechado los vecinos de esta
villa como que con ellos pagan los Reales tributos a su Majestad y redimen los
pobres mucha parte de sus necesidades”. Para entonces ya estaba tasado el
fruto de bellota y castaña en 598 reales, que se obligan a pagar.
En un escrito posterior el propio Procurador Síndico de Tornavacas
solicita, alegando que el tal Juan de la Cruz Yustas había rematado en un
principio los baldíos de Tornavacas y de Jerte (se entiende que los del escrito
anterior), que les causaba gran perjuicio y vejación a los vecinos. Y éstos,
que aprontaron los 598 reales, se habían perjudicado porque Yustas había metido
sus ganados. Pide a la Justicia que se nombre tasadores y vean lo que se han comido
los ganados de Yustas, para que lo pague y se descuente de lo que han entregado
los vecinos de Tornavacas.
Por otra parte, pone en conocimiento el corregidor “que en uno de los
baldíos de dicha villa llamado la Vega se ha introducido un vecino de Tornavacas
de propia autoridad cerrando un pedazo considerable para (…)arse y hacerse
dueño en grave perjuicio de los vecinos, ganaderos y demás”. Pide que de
acuerdo con las reales ordenanzas sea castigado y el terreno quede abierto y
libre para que le aprovechen los vecinos como ha estado hasta el presente.
El 20 de noviembre el corregidor comunica a la Justicia de Tornavacas que
se depositen los 598 reales en el “Archivo y Arca de tres llaves de esta
ciudad, destinado para ello”, haciendo tasar lo que se han comido los
ganados de Yustas, obligándole a pagar en el plazo de tres días.
También se pide a la justicia tornavaqueña “proceda por todo rigor
contra el causante o causantes de haber cerrado el pedazo de terreno (…)
haciendo se quede libre y desembarazado”.
En el interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, 1791,
se responde en la pregunta 41: “Que todo el terreno baldío de la
jurisdicción es inculto y a propósito en parte para la agricultura, consideran
su cabida en 380 fanegas de sembradura, y el pueblo con el fin de ponerlas en
valor dichos baldíos tiene hecha pretensión y está pendiente en el Consejo”.
Si el pueblo apenas 18 años antes de incendiarlo ya estaba al tanto sobre
estos terrenos que iniciaban la andadura hacia la enajenación, cabe preguntarse
si, indirectamente no influyó ante la ruina total del pueblo que no se optase
de forma más eficaz a estas privatizaciones.
En el inventario de los bienes de Propios (1852),
el Ayuntamiento separa y explica cada uno de los bienes referidos, “de todas
la fincas rústicas y urbanas que constituyen el caudal de Propios de este
Pueblo y se hallan destinadas a cubrir las cargas municipales”.
En cuanto a los baldíos tenemos:
La Colada de los Calderines, “que procedente de los Baldíos
del extinguido Sexmo de Plasencia los vienen disfrutando estos vecinos, aunque
con cargo al presupuesto municipal, desde el año de 1847, en que la Junta de
Partido acordó su eliminación de los terrenos comunes atendiendo a su corta
cabida, su escaso producto y no ser más que una servidumbre para la sierra.
Paga el veinte por ciento de contribución desde el insinuado año”. Aporta
cada año aproximadamente 365 reales a los presupuestos municipales.
Sobre la Nijarra la situación es algo más complicada.
En principio era parte del baldío de la solana común a los pueblos vecinos.
Cuando los hermanos Cuesta de Tornavacas mataron a Santiago León en la zona
de la garganta de Becedas, terminó huyendo malherido en el término de Jerte, le
detuvieron y le bajaron a esta localidad. Murió el 23 de junio de 1838, “de un
balazo”. Fue enterrado en el camposanto de la iglesia como consta en su partida
de defunción del día siguiente.
La recompensa por el cabecilla de la partida rebelde era de un terrero en
la zona de Becedas o la Nijarra. La opción que al parecer prefirieron los
hermanos Cuesta fue recibir el premio en metálico, 5.500 reales a cambio del
trozo de la Nijarra. El pueblo de Jerte, donde se ubicaba la jurisdicción del
terreno ofertado ofreció los 5.500 reales a cambio de quedarse con el terreno
de la recompensa. Para pagarlo se hizo una aportación popular sobre los 5.500
reales. Cada cual aportó lo que pudo o quiso, justificándose en acciones el
equivalente a lo que cada cual había dado.
Como en fechas posteriores se pasó a la Junta del Partido (en este caso
dependiente de Jarandilla) la administración de esos baldíos, ésta reclama como
propios todos los terrenos de la Solana. Jerte alega que los ha adquirido el
pueblo con la premisa antes citada del pago a los Cuestas, por lo que el
terreno ya está enajenado y no le pertenece a la Junta. Ésta afirma que eso se
correspondería a un trozo, ya que el valor total de la Nijarra es muy superior.
Disponemos del listado de jerteños que aportaron cantidades que se puede
ver en otra entrada, pero resulta extraño, al ser un simple listado con
indicación de la persona, la utilidad y el cupo que le corresponde. Si sumamos
las cantidades serían, 42.198 de utilidad y 2.531,88 de cupo total. Es una duda
que ya iremos desentrañando.
El resultado final es evidente, como se verá un poco más adelante, con la
venta junto con otros terrenos comunes por un valor muy superior.
El Baldío de la Solisa, “situado en este término, destinado
a puro pasto, aún cuando tiene infinidad de robles infructíferos, su terreno de
inferior calidad, en su mayor parte, procede del extinguido Sexmo de Plasencia
y como común al Partido, éste lo administra”.
La venta de estos baldíos se hizo en el 1860 y 1861. Recordamos
que junto con el Castañar Reboldo, propio, que se vendió como baldío, se enajenaron
los que siguen, todos en el tercer grupo “Baldíos de la propiedad del Sexmo
de Plasencia, que se han vendido según los anuncios de remate como si
pertenecieran a los propios de los pueblos en cuyas jurisdicciones están
situados, y estos poseen las inscripciones emitidas e intereses devengados”.
A saber:
·
Baldío Monte de Castaños Reboldanos:
(Ver la entrada: Reboldo. Evolución hasta 1864)
·
Baldío Colada de los Calderines:
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Fecha del anuncio remate Boletín
de venta |
23 enero 1860 |
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Fecha adjudicación de remate de la
Junta Superior |
31 marzo 1860 |
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Fecha aprobación del remate |
23 abril 1860 |
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Concepto bajo el que se remató
según el Boletín |
Propios de Jerte |
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Nombre del rematante |
Don Ezequiel González |
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Importe del remate |
60.000 reales |
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Plazos e ingresos en Hacienda |
1º 4 mayo 1860 (3.080 reales) a
10º e 2 junio 1869 (4.800) |
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Percibe el Ayuntamiento de Jerte |
289 reales y 80 céntimos |
·
Baldío, terreno de la Solana:
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Fecha del anuncio remate Boletín
de venta |
23 enero 1860 |
|
Fecha adjudicación de remate de la
Junta Superior |
31 marzo 1860 |
|
Fecha aprobación del remate |
23 abril 1860 |
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Concepto bajo el que se remató
según el Boletín |
Propios de Jerte |
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Nombre del rematante |
Don Francisco Méndez |
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Importe del remate |
63.000 reales |
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Plazos e ingresos en Hacienda |
1º 4 mayo 1860 (3236 reales) hasta
10º el 2 julio 1869 (5200 reales |
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Percibe el Ayuntamiento de Jerte |
313 reales y 61 céntimos |
·
Baldío Solisa:
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Fecha del anuncio remate Boletín
de venta |
30 enero 1860 |
|
Fecha adjudicación de remate de la
Junta Superior |
17 abril 1860 |
|
Fecha aprobación del remate |
30 abril 1860 |
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Concepto bajo el que se remató
según el Boletín |
Propios de Jerte |
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Nombre del rematante |
Don Domingo Rilova |
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Importe del remate |
87.500 reales |
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Plazos e ingresos en Hacienda |
1º 10 diciembre 1860 (4.491,67
reales) hasta 10º 10 enero 1870 (7.000,66 reales) |
|
Percibe el Ayuntamiento de Jerte |
566,14 reales |
·
Baldío Dehesa Nijarra:
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Fecha del anuncio remate Boletín
de venta |
20 marzo 1861 |
|
Fecha adjudicación de remate de la
Junta Superior |
17 junio 1861 |
|
Fecha aprobación del remate |
8 julio 1861 |
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Concepto bajo el que se remató
según el Boletín |
Propios de Jerte |
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Nombre del rematante |
Don Robustiano Boada |
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Importe del remate |
192.000 reales |
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Plazos e ingresos en Hacienda |
1º 27 agosto 1861 (9.856 reales)
hasta 5º a 10º 2 abril 1864 (51.848,62 reales) |
|
Percibe el Ayuntamiento de Jerte |
351,40 reales. Sólo por los 4
primeros plazos. El resto sin emitir. |
Echando cuentas. Del total de los terrenos enajenados, en dinero contante,
fueron algo más de 7 millones de reales del sexmo placentino y otros 2 millones
de terreno que no se liquidó. Los baldíos de Jerte, incluyendo el Reboldo,
fueron 756.500 reales, un 10,71% de todo lo enajenado.
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