Reboldo. Evolución hasta 1864.
El Reboldo ha sido históricamente uno de los pocos bienes propios con los
que ha contado el concejo de Jerte hasta su venta en 1864 en el marco de las
desamortizaciones del XIX y la desaparición del sexmo placentino.
Vamos a ir conociendo algunas de sus características a través de documentos
de diferentes fechas.
En principio no sabemos desde cuándo, ni cómo, ni quién concedió
este privilegio al concejo jerteño[1].
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[1] En la Memoria del Sexmo de
Plasencia, publicado en 1888, se explica el origen de forma general. Además,
las escrituras que parece ser estaban en la secretaría del Ayuntamiento se
quemaron junto con las de la dehesa boyal. |
Muy posiblemente fuera una “data” concedida por Plasencia a los incipientes
núcleos del valle para aprovechamiento de los vecinos y con el ánimo de
dotarlos de medios frente a las cargas concejiles: cargos de justicia u
obligaciones del concejo, entre otros.
Por paralelismo habría que pensar en el castañar de Hervás, o el que
disfrutaba Tornavacas, siendo de jurisdicciones distintas, pero con un
desarrollo similar en cuanto medios, formas de vida, de ordenanzas, etc.
También hay referencias en las ordenanzas de Plasencia,
revisadas en 1601[2], en las que se determinan multitud de
prescripciones sobre los castañares comunes o concejiles de la ciudad y de su
tierra. Tenemos que recordar que las ordenanzas de Jerte tenían que estar en
consonancia con las de la ciudad, no contraviniéndolas en nada, y eran
supervisadas antes de ser ratificadas por el concejo placentino.
|
[2] Las referencias a las
ordenanzas de Plasencia están tomadas de Lora Serrano, Gloria. “Ordenanzas
Municipales de la Ciudad de Plasencia”. Universidad de Sevilla. 2005 |
·
Ya en la renovación de las ordenanzas de Xerete de 1564 se
dedican varios capítulos a los castañares, poniendo énfasis en el castañar
mayor.
¿Qué podemos conocer por estos documentos?
El aprovechamiento era comunal y estricto, completamente
reglado y sancionable su incumplimiento.
·
Se acotaba el castañar mayor desde san Mateos (21 de septiembre) a san
Martín (11 de noviembre), por estar en la umbría. En las ordenanzas de
Plasencia, que afectaba a su tierra, eran más restrictivos, se acotaban de san
Miguel (29 de septiembre) a san Martín.
·
Además, para proteger el fruto, “ordenamos y mandamos que para guarda
del fruto de los castañares que diez días antes que se acoten los dichos
castañares en cada un año los oficiales del concejo sean obligados a poner seis
fieles para que guarden el fruto de los castañares, así los castañares comunes
como el Ejido de los puercos…” y más adelante, en el mismo capítulo,
“y la causa porque se manda poner los dichos diez días a los fieles antes es
porque se remolean y varean despiñan los dichos castañares antes que se acoten”.
·
Los términos que se emplean para hacer caer el fruto son muchos y quedan
recogidos de forma extensa: “Otrosí que en cuanto a la guarda de los
castañares que después que son acotados según la costumbre de la tierra de
Plasencia que cualquiera que cogiere castañas en días de vedados caiga en pena
de seiscientos maravedíes [3] para el fiel o arrendador por cada vez que lo
tomare. En esta misma pena caiga quien avareare o remoleare o cogiere de noche
con candela o con luna y que cualquiera que tirare piedra o garrote a los
castaños por batir erizos y castañas y que hasta seis piedras y garrotes caiga
en pena por cada uno de dos maravedíes, y de seis piedras y garrotes para
arriba caiga en pena de los dichos seiscientos maravedíes repartidos como dicho
es. Y que el avarear y remolear o despiñar o berroquear que en ningún tiempo lo
puedan hacer ora este acotado el castañar o no, so la dicha pena de seiscientos
maravedíes repartidos como dicho es”.
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[3] En esa época un cuartillo de
leche podría costar entre 2 y 3 maravedíes, una libra de carne de cerdo entre
20 y 40 maravedíes, una libra de pan entre 4 y 10 maravedíes. Un jornalero
entre 1 y 2 reales al día (de 34 a 68 maravedíes) según fuera época de más
tareas. En Galicia eran más escasos, no llegando normalmente al real diario.
600 maravedíes (algo más de 17 reales) era un buen revulsivo para no entrar
en lo acotado. |
El nombramiento de los fieles para la vigilancia de los castañares comunes
estaba exigido por las ordenanzas placentinas. En las de Jerte se les dedican
varios apartados.
·
“son obligados a guardar y dar vuelta a los castañares cada día, así al
castañar mayor como al ejido de los puercos como a los otros castañares de la
solana”
·
“Visitar al porquero del concejo para saber si anda algún puerco demasero
y también para ver y saber si el porquero de concejo hace lo que debe y si saca
los puercos en amaneciendo conforme al capítulo que sobre ello está ordenado”
·
“de todas las personas y ganados que hallaren haciendo o cogiendo”,
que lo comuniquen. Si es forastero que lo traigan preso o prenda si pueden, si
no que le conozcan para pedirle la pena.
·
Si ocultan o encubren a alguien deben pagar la pena del otro.
·
Si no van a hacer la ronda diaria a los castañares, deben pagar medio real
al día (17 maravedíes) para el concejo.
·
Si cogen algún ganado en los castañares deben traerlo a casa de su dueño o
entregarlo al pastor que lo guarda. Si no pueden, lo comunicarán al dueño o al
pastor como muy tarde al día siguiente. De lo contrario él corre con el daño y
la pena.
·
Especial cuidado debe tener por la noche, “que ningún vecino ni
forastero no pueda dormir en los castañares de noche mientras que estuvieren
acotados so pena de cien maravedíes por cada vez las tres partes para el
concejo y la cuarta para el fiel o arrendador. Y esto es porque de noche se
cogen las castañas y hacen fuegos y se queman los castañares y viene mucho
perjuicio a los vecinos de este dicho lugar”. Tampoco puede ningún vecino
acoger a persona de fuera para ir a coger castañas en el tiempo de recogida de
éstas.
·
Si cualquier vecino o hijo de vecino ve a un fiel o arrendador en los días
vedados varear, despiñar, etc. tiene que hacerlo saber a los oficiales del
concejo y caerá en la pena doblada. Además, se publicará en concejo por “perjuro
infame”.
·
Está prohibido que nadie haga “moragada” (asado) de castañas en los
castañares acotados, incluyendo a los propios fieles cuando están guardándolos.
Sin embargo, el fiel puede comer mientras guarda el castañar “con tanto que
no traigan a su casa ni a otras partes ningunas”
Para zanjar los pleitos de algunos padres con el concejo porque sus hijos
menores van a coger castañas a lo acotado y por no ser de edad “no deben
pena”, mandan que “también paguen la pena sus padres por los hijos
chicos como personas mayores, porque si tal hubiese de pasar, los niños se
cogerían el castañar los días de vedado y no quedaría que coger para los días
de ferias y sería mucho perjuicio para el común”
Y, por último, “que ninguna persona sea osada de coger bellotas en
el castañar mayor de los robles que están en el
castañar los días vedados salvo en los días que fueren de ferias, porque so
color de coger bellotas coge castañas”
Podemos concluir de lo anterior que el castañar mayor se acotaba y se cogía
el fruto por parte de todos los vecinos en las fechas adecuadas los días de
feria. Y como veremos más adelante, a mano, y pagando el diezmo cada uno de lo
que cogía. Una buena manera de obtener un alimento básico para el invierno en
un tiempo de escaseces.
Pero no era el único aprovechamiento.
·
Los bueyes de labor que trabajasen se podían echar al castañar mayor desde
el día de Todos los Santos en adelante. Pero sólo por la noche, sacándolos a la
mañana.
·
Si se le escapaban al boyero en días “de fortuna”, con mal tiempo,
en el tiempo en que estaban acotados los castañares, no recibían pena si eran
diligentes en sacarlos de allí.
·
Incluso si cualquiera que arara con los bueyes, los echara a la dehesa
boyal y se volvieran y entraran los bueyes en el castañar mayor no tenía pena,
jurando que los había “metido dentro de la dehesa”.
Otros aprovechamientos del castañar se infieren de forma pormenorizada en
las ordenanzas placentinas, que afectaban, recuerdo, a Jerte.
Por ejemplo, estaba muy claro que cortar castaños estaba muy penado y
estrictamente regulado. Las autorizaciones de los oficiales, el tamaño de la
peana del árbol, la altura a la que se debía cortar, las medidas que se debían
tomar para proteger la toza posteriormente y que no la dañaran los animales
para que brotara de nuevo, la limpieza de malezas…
Varias ordenanzas placentinas son taxativas en 1601 sobre la atención a los
castañares. Se permite que se siembren en heredades (particulares) castaños y
se injerten, estando cercados con paredes de piedra de al menos vara y media de
altura. De dejarlos bravíos o reboldos pasan a ser considerados comunes. La
distancia circular que requiere su sembradura llama la atención y la
prohibición expresa de sembrar viñas en las zonas de paso a los castañares.
Todo esto, y muchas más, obligaba a los lugares de su Tierra a llevar de manera
cuidadosa las restricciones [4], máxime cuando las visitas de fieles,
arrendadores, visitadores… eran frecuentes en fechas delicadas.
|
[4] Estas restricciones son el eje
central que a finales del XVI e inicios del XVII tiene enfrentados a todos
los concejos del Valle con el concejo placentino, con un rosario de
sanciones, quejas y pleitos que desemboca en la Real Chancillería de
Valladolid y la concesión, por parte de Plasencia, de terrenos a muchos
vecinos del Valle. En Jerte en concreto las reciben en 1618. |
Tenemos en 1564 y finales del XVI un Castañar Mayor, bien delimitado y
amojonado que es del concejo de Xerete y de uso comunal, con normas bien
regladas.
Las referencias siguientes al castañar mayor van apareciendo en notas de
testamentos, censos o mandas sobre todo de lindes de propiedades que limitan
con el Castañar Reboldano. Lo más frecuente es que se diga “tierra realenga”, o
“camino que va a”.
Usos como la obtención de leña, sobre todo de las ramas desgajadas y secas
de árboles muy grandes, sería otra fuente básica para los vecinos. Seguramente
los castaños del Reboldo serían muy grandes[5] muchos de ellos. La existencia
en la fachada del ayuntamiento de Plasencia en esa época de la medida gráfica,
dibujada con dos bandas de almagre, indicando las dos varas y media que debía
tener el marco del castaño que se fuera a cortar, permite hacernos una idea.
Estamos hablando de un diámetro, según la vara castellana de Burgos, mayor de 2
metros.
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[5] De niños hemos oído hablar del
Castaño del Tajao, en el Reboldo. Sobresalía de las copas de los castaños a
su alrededor. La toza. De ahí para arriba era el enramado del árbol. Es
decir, las primeras ramas del antiguo castaño empezaban por encima del resto,
distinguiéndose desde cualquier parte de la ladera de la solana. Un castaño
del Reboldo actual para su corta puede medir sobre 25 metros, sin que su
tronco sea muy gordo. Debemos imaginarnos estos castaños centenarios
similares a los que se conservan aún en Casas del Castañar o en Segura de
Toro. |
El corte tenía que hacerse a cierta altura del suelo, excepto si se cortaba
“para canal de molino o viga de lagar o gamellón”, siempre con licencia
del concejo. Y resultan curiosas las medidas que se exigen cuando el corte de
la toza está más rebajado que en los casos anteriores: “sea obligado dende a
tres días que ansí lo cortare, a hacer un seto de varda [6] a derredor del pie
del castaño o castaños que ansí cortare bien hecho. E que haya dos varas y
media en alto”
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[6] Barda: protección que se pone
en diferentes sitios para proteger o para evitar daños de animales. Encima de
una cerca o pared. Aquí la barda se ponía en la base de los “amiales”
(almiar), como una cama de ramajes casi siempre secos, que aislaba el henar
de la superficie húmeda del suelo y evitaba que se estropeara el heno. |
Y todo para evitar que los nuevos brotes, nuevos castaños o vástagos que
salen del pie fácilmente, no se estropeen o sean comidos por los animales al
ser tiernos.
Tenemos ya una idea aproximada de cómo sería el Reboldo hace unos 450 años:
Castaños muy grandes, bastante limpio y desmalezado debajo de ellos. Con zonas
con algunos robles y otros árboles de ribera como alisos, zahoces o fresnos,
incluso con malezas en las partes menos aprovechables.
·
El siguiente documento donde aparece claramente definido es en el Catastro
de Ensenada de 1753, casi 200 años después de las ordenanzas.
Es uno de los propios del pueblo. Estas son las referencias que hablan de
él.
El coto de castañar reboldano (Castañar Mayor o Reboldo) tiene 200
fanegas, “30 de primera calidad, 50 de segunda y 120 de tercera”.
“asimismo se comprehende en el término un pedazo de monte castañar reboldo coto
y propio de esta villa con algunos matorrales y peñascales fresnos alisos y
sauces (que no dan fruto)”
“El castañar reboldano que se ha hecho Menzion
producirá hasta tres mill reales vellón al año regulados por un quinquenio y a
Juizio prudente de cuio valor solo se deveria vajar para el líquido lo que se
paga de rediezmo”
“De todos los frutos que se cogen y ganados que se crían (a excepción
de las legumbres) se paga el diezmo común de diez en uno y de cinco en medio, y
lo mismo del rediezmo que se reduce a castañas reboldas, higos, rentas de
casas, molinos y pollos que se paga a la dignidad episcopal de
Plasencia, con la advertencia de que por el fruto de castañar reboldo propio
de esta villa que no se coge, se pagan a la misma dignidad trescientos reales
vellón en cada un año y el referido diezmo común del cabildo de aquella santa
Iglesia”.
El aprovechamiento del corte de madera que se hace en el Castañar reboldano queda
claro, “con destinación solamente para que los propios vecinos redifiquen o
fabriquen de nuevo alguna casa, y por ser corto el estipendio que pagan por
cada árbol solo regulan que este producto ascenderá a 100 reales vellón al año”.
A partir de estas fechas se incrementan las referencias al Reboldo. En el
contexto de la Ilustración y sus reformas agrarias, poniendo su mira en los
baldíos comunes.
·
En el interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791,
en franca decadencia del castañar injerto en todo el Valle se lee:
“12º Al duodecimo:
Que en este pueblo ay propios y arbitrios, y consisten aquellos en un
pedazo de castañar revoldo y estos en una dehesa
de escasos pastos llamada voyal, y el valor annual desta asciende por
regulazión de quinquenio a quatrozientos reales vellón y el de aquel a cinco
mil; sin otro caudal alguno público salvo el pósito”
Es decir, que todos los usos aparecen claramente indicados desde muy
antiguo. Y de los arriendos o pagos que hagan los vecinos, se obtienen
los salarios para el concejo: pregonero, maestro, pagos de diezmos…
·
De 1809, disponemos de dos documentos interesantes:
El primero, el listado del vecindario de Jerte, con la relación
pormenorizada de los cerdos que entran en la montanera de las
castañas en el Reboldo ese año. Se puede ver completa en otra entrada.
El segundo, de las cuentas de 1809. Su título “quentas y
relación jurada que yo Antonio Gallego doy de los propios y arbitrios de
esta villa de Jerte, como Mayordomo que he sido del ellos en el año pasado de
1809…” En el apartado de cargos en la cuenta tenemos.
“Ítem seis mil ciento noventa reales y dos maravedís según el testimonio
numero 1º que presentó y acompaña, valió en dicho año la montanera del castañar
revoldo de esta villa, única finca de los Propios de ella; en cuya cantidad fue
tasada y aprovechada por el vecindario con el ganado de zerda, que tenían para
sus matanzas los vecinos por el precio de la tasa – 6.190_2”
En el apartado de datas se ponen entre otros: “ítem son data quinientos
diez reales pagados al convento de Religiosas Dominicas de la Encarnación de
Plasencia que anualmente le paga esta villa para los réditos del capital de
censo que tiene contra sí, cuyo recibo se presentó y acompaña- 510”
Además, podemos saber exactamente cuánto se pagaba por los diezmos del
Reboldo, indicad o en otra data: “A Benito Antonio Montero de esta vecindad
como administrador del Diezmo nuevo de esta villa perteneciente a la Dignidad
Episcopal de Plasencia trescientos reales vellón que anualmente y en virtud el
convenio se paga a dicha Dignidad por razón del Diezmo del castañar revoldo
única finca de sus propios – 300”
·
Sobre la petición de venta del Monte Reboldo en 7 de marzo
de 1811.
Realmente se trata de la queja que presenta Jerte a la
Junta de Gobierno Provincial ante el requerimiento a todos los pueblos de la
venta de la mitad de los baldíos y la tercera parte de los propios, en que se
incluye el Reboldo.
El documento no tiene desperdicio y complementa la información del más
conocido sobre la justificación de la quema de Jerte. En él se da poder a fray
Alonso Cepeda del convento dominico de san Vicente de Plasencia para presentar
y gestionar ante la Junta de Gobierno Provincial, o donde sea necesario, la
queja y petición para que no se proceda a la venta del tercio del Reboldo como
se les ha comunicado.
De manera básica y sucinta ponen en conocimiento de las autoridades
superiores la situación de ruina total del pueblo como consecuencia de haberlo
quemado el ejercito francés, el motivo principal de la represalia cuando se les
repelió al intentar acceder al valle desde Castilla y, sobre todo, el beneficio
que obtienen los vecinos del castañar Reboldo, imprescindible para levantar la
situación misérrima en que se encontraban año y medio después de haberlo
arrasado:
“… no puede ni debe carecer el pueblo del referido castañar Reboldo por ser
el medio más principal para su reformación, porque le suministra el maderaje
que necesita para la construcción de nuevas habitaciones, para hacer cubas,
baños y gamellones, y otras infinitas piezas de madera, le produce leña seca
para quemar en los hogares, como también los castaños de planta que necesitan
los vecinos para replantar sus castañares perdidos y que se van perdiendo por
la epidemia o contagio que ha seguido y sigue actualmente en todo este país”.
Sin olvidar los datos aportados que desde antiguo recogían el fruto de
castaña los vecinos, los días feriados e indicados después del acotamiento
hasta san Miguel, pagando los diezmos de lo que cada uno cogía. Y dicen que por
decisión de todo el concejo se acordó usarlo para montanera de los cerdos
vecinales, necesaria para la subsistencia anual de las familias jerteñas.
Incluso deja claro que de este medio se sirve el concejo para obtener
rentas imprescindibles a las que hacer frente: cargos y cargas, como la de los
réditos que ascienden a 510 reales anuales del censo de 17.000 reales de
principal, que se corresponden con la hipoteca que se hizo para la obtención
del título de villa en el 1699. Todo relacionado y en consonancia.
·
El 13 de diciembre de 1814 el licenciado D. José Martín
Sevillano, vecino de Cabezuela, solicita al Ayuntamiento de Jerte que precisa 6
pies de castaños para sus casas que están muy mal y a punto de arruinarse
algunas de ellas. En la presentación dice: “Cabezuela carece de maderas
pues si tiene alguna, en sitios de donde no pueden extraerse por lo
intransitable del terrazgo”. Indicando, además que “aprontaré la
cantidad que al exponente se designe”.
En plena reconstrucción del pueblo se le conceden 6 palos el 18 de
diciembre de 1814.
A la misma vez cobra sentido la corta y venta de maderas por parte del
Ayuntamiento con la obtención de fondos que más adelante también se verá.
·
El 11 de marzo de 1815 en respuesta a la orden superior
del Sr. D. Domingo Fernández de Campomanes, superintendente general de Montes
y Plantíos del Reino dada el 11 de noviembre de 1814, expone el
Ayuntamiento que “no existe otros montes que el realengo, o baldío común a
todos los pueblos del Partido de Plasencia, el Ejido común para los ganados del
Pueblo, y el Monte Castañar Reboldo perteneciente a los Propios de esta villa,
sin existir en ella Monte alguno que sea de dominio particular”.
Si nos centramos en el Reboldo anotan que tendrá sobre 150 fanegadas. Que
es monte abierto de castaños reboldanos, “que es el único plantío que tiene
esta villa y como tal se guarda de los ganados, en donde anualmente se ejecutan
los apostamientos de los castaños nuevos, que se nace con tal abundancia, que
en el día es tanta la espesura, que de las tres partes de árboles que tiene ,
le sobran 2 partes, que le impiden la mayor fructificación; para cuya
reparación o mejora les parece ser medio conveniente el corte, y entresaca de
los árboles sobrantes”.
·
Padrón de 1829. Contestación del ayuntamiento de Jerte
del interrogatorio para la división y arreglo de los Corregimientos del
Distrito de la Real Audiencia de Extremadura.
En la 4ª pregunta, una vez respondida, hace una aclaración sobre el Reboldo
y otros propios del pueblo que denotan toda una carga de agravios por parte de
vecinos de Cabezuela.
Pongo textualmente:
“sobre este punto exponemos La desgracia de ser acometidos continuamente
por una parte de vecinos de Cabezuela que nos roban toda clase de frutos y
principalmente el del castañar en cuadrillas grandes de modo que nos es preciso
consentirlo por evitar otra desgracia como la que sucedió pocos años hace
quedando muerto de un balazo el procurador de este común por acudir con algunos
vecinos a contener semejante atrevimiento”
El Reboldo se convierte así en un lugar conflictivo por las continuas
incursiones para robar el fruto. El sentido estricto de acotamiento para épocas
vedadas ya no sirve. Las ordenanzas en este tiempo no se siguen y se considera
que no las tiene el ayuntamiento. Las antiguas están tan desfasadas que no
tiene sentido mantenerlas, aunque hacen idea que sería bueno disponer de unas
ordenadas actualizadas.
A la petición de Jerte para que la justicia de Cabezuela tome parte y se
implique ante esos desmanes, se requiere al ayuntamiento vecino para que se
pronuncie. Éste promulga un edicto o bando para sancionar a sus vecinos que no
lo respeten. Sospecho que no serviría de mucho.
Pocos años después el Reboldo se vende y pasa a manos privadas. Es el
resultado de una serie de factores negativos que conducen finalmente a esa
situación después de cerca de 50 años.
·
La situación económica por la pérdida del castañar injerto y la rebaja e
incluso hundimiento del nivel de vida.
·
Cambios políticos fundamentales: guerra contra Inglaterra como aliado de
Francia, luego contra Francia en la guerra de la Independencia como aliado de
Inglaterra, sucesión de gobiernos absolutistas y liberales que acceden al poder
de forma violenta con cambios legislativos casi opuestos: constitucionalismo,
liberales, absolutistas…
·
Estos conflictos no facilitan en absoluto la seguridad, ni de comercio ni
de movimientos que faciliten las relaciones.
·
La pérdida en parte del aprovechamiento de los baldíos comunes que ahora se
arriendan para sacar dinero de rentas por necesidades del ejército o la
administración.
·
La penuria, después de la guerra es manifiesta y no es de extrañar que haya
quien se la juegue por obtener alimentos para su subsistencia.
1.
Hay una circular de 23 de marzo de 1833, firmada en Badajoz,
por el que se piden los réditos de los años atrasados de 1832 y 1833 sobre el
censo que el Ayuntamiento tiene contraído con el convento de la Encarnación de
Plasencia. Se les reclama a los Justicias de Jerte para pagarlos. Al presentar
el representante del convento la documentación, se comunica a Jerte, el 13 de
abril que le dan 6 días para hacer el pago debido. Recordando los 510 reales de
rédito anual y de 17000 de principal. Todo cargado sobre el Castañar Reboldo.
1.
8 marzo de 1838. Certificación del producto de propios y
arbitrios referidas a los años de 1836 y 1837.
En 1836: 4.700 reales, incluida la 1/5 parte del Ayuntamiento.
“Y las cantidades datadas en 1836 por el diezmo del Monte Castañar Reboldo
y la dehesa, las contribuciones pagadas por frutos civiles, las de paja y
utensilios, recargo y compras ascienden a 655 reales. Bajados de los 4.700
quedan libres 4.055 a los cuales correspondieron 810 reales y 8 maravedís por el
20% como consta del recibo que obra en poder del mayordomo de dicho año”. (Se ve un error de
10 reales en la cuenta, quedarían libres 4.045 reales)
En 1837: (con un sinfín de tachaduras, de rectificaciones que hacen dudar
de la cantidad exacta anotamos) 4.050 reales en total. Interesante es la
anotación “otros 600 reales que ha importado 300 castaños que se han vendido
a varios vecinos y forasteros en virtud de licencia concedida por la Exma.
Diputación en 29 de enero de 1837, que unos enfermos de la epidemia que reina
en dichos árboles y otros estériles y otros muy espesos los cuales reconocidos
y señalados y vendidos por Cayetano Montero y Antonio Arias, sujetos instruidos
e inteligentes en la materia, han importado dicha cantidad. Los cuales no se
han vendido a pública subasta por considerar el Ayuntamiento que de este modo
se saca más valor”
De los 4.650 reales se le rebajan:
·
300 reales que importa el diezmo del Castañar Reoldo.
·
16 reales de la dehesa.
·
213 reales de los frutos civiles.
·
80 de paja, utensilios y recargos.
Quedando 4.029. Otra vez las tachaduras y los errores en el cálculo.
Rebajan 611, cuando sólo han marcado 609. ¿?.
1.
16 enero de 1839. Estado de los montes.
Con motivo de la formación de Partidos Judiciales nuevos y la adscripción
de Jerte al de Jarandilla, la Junta de Fomento pide un informe sobre el estado
de los montes de los pueblos.
Es aquí donde se nos informa que los títulos de pertenencia que poseían de
estos terrenos públicos se abrasaron en la secretaría de Ayuntamiento.
A groso modo anotan las lindes de todos ellos. Cuando demarca el “coto
privativo de haciendas del lado de la umbría” nos está dando los linderos
por la parte próxima al pueblo del Reboldo. “desde el Tomillar de la Yuntas
(Juntas) cortando por el sitio de las Vegas. Los Sotos. Esparraledas hasta el
pueblo”.
En el deslinde del Reboldo especifican: “se comprende por el lado del
pueblo desde el mismo Tomillar de las Yuntas, las Begas, los Sotos y las
Rejolladas. Por el lado de poniente por el mismo Tomillar y el Zerro de las
huvas. Por el lado de las sierras el Torozo, el Tras del Zerro, la Joya de Juan
de León, el Zarzalejo y el Jorco”. Y por el lado del oriente el sitio de
las Rejolladas.
Y al deslindar el Ejido de la Umbría nos especifica también los comunes con
el Reboldo “desde el Corral de los Novillos, el Zarzalejos y las Rejolladas
por el lado de hacia el pueblo”
1.
En 1844, creadas las Juntas de Fomento, la Diputación
Provincial acordó el 9 de julio que los baldíos comunes fueran el único objeto
contributivo para cubrir el presupuesto provincial, pasando la administración
que estaba en la cabeza del sexmo en Plasencia, a los distintos partidos
judiciales de reciente creación.
A partir de aquí se suceden las comunicaciones, las reuniones y
alegaciones.
La partición de los baldíos del sexmo placentino (67 pueblos más la ciudad)
entre los partidos judiciales redujo drásticamente los adscritos a Plasencia.
Jerte y Tornavacas fueron ubicados en el de Jarandilla.
Para poner en marcha todas las medidas propuestas desde la Diputación a
través de las Juntas de Fomento, se hace necesario conocer los baldíos, y
propios de cada pueblo y partido judicial.
Diferentes documentos así lo acreditan y tangencialmente conocemos los
propios (Reboldo), a pesar de que lo que en este momento se buscaba era conocer
la situación real de todos lo bienes comunes, especialmente los baldíos.
1.
En 1852, el Ayuntamiento tiene que hacer un “inventario de
todas las fincas rústicas y urbanas que constituyen el caudal de Propios de
este Pueblo y se hallan destinadas a cubrir las cargas municipales”.
“Un castañar Reboldo, su cabida ochocientas fanegas, su arbolado y
terreno 3ª clase y tiene contra sí la carga censual de que se hace merito en el
presupuesto municipal que acompaño.”
En el apartado de presupuestos se indica como ingreso “por el producto
líquido del Monte Reboldo… 3.600 reales de vellón” y “por corta
extraordinaria en el monte… 700 reales”
En el apartado de gastos, específicamente se ponen “Por los réditos del
censo que tiene contra sí el Monte castañar Reboldo a favor del Estado… 510
reales”
El censo a que hace referencia es el que se pagaba al convento de la
Encarnación de Plasencia y que hemos comentado en otras ocasiones. ¿Y cómo
estaba ahora en manos del estado? Sencillamente, cuando se desamortizaron los
bienes eclesiásticos, entre estos bienes estaban incluidos los censos que
tenían las parroquias, conventos, cofradías… Así es que tenemos que el préstamo
que se censó de 17000 reales para pagar la titularidad de villa, en 1699, no se
había redimido aún en 1852, habiendo pasado a manos estatales.
Es evidente que era la fuente principal de ingresos para los gastos del
ayuntamiento. Y hay que reconocer que resultaba muy beneficioso para el pueblo.
Con fecha de 6 de diciembre de 1852 se hace una reunión en Jarandilla, con
2 representantes de cada pueblo, excepto Collado y Jerte que van con uno.
Antonio Arias representa al nuestro.
1.
Finalmente, el Reboldo, junto con otros terrenos comunes, se
enajenó en 1864.
(Estos datos están sacados del Memorial que se trata en el punto siguiente)
Dentro de los siete grupos en que se agruparon los tipos de terreno para su
venta, el Reboldo está englobado en el tercero: “Baldíos de la propiedad del
Sexmo de Plasencia que se han vendido según los anuncios de remate como si
pertenecieran a los propios de los pueblos en cuyas jurisdicciones están
situados, y éstos poseen las inscripciones emitidas e intereses devengados”.
Leemos en la página 22: “32. Baldío Monte de Castaños Reboldanos.
Emitidos desde el 1º al 6º y 8º plazo a favor del Ayuntamiento de Jerte. Véase
la liquidación en el estado núm. 23 pág. 43.”
Finalmente, como consta en la página 26 el Reboldo se remata en 352.000
reales.
En la liquidación de fincas, en hoja desplegable podemos leer:
Monte de castaños reboldanos. Jerte.
Fecha del Boletín de ventas en donde se anuncia el remate: 19 de enero de
1864.
Fecha de adjudicaciones de remate por la Junta Superior de ventas: 17 de
junio de 1864.
Fecha del Boletín en que se insertó la aprobación del remate: 18 de julio
de 1864.
Concepto bajo el cual se ha rematado según el Boletín de venta: Propios de
Jerte.
Nombre del rematante: Don Eustasio Cepeda.
Importe del remate: (reales – céntimos) 352.000 reales. Según la
adjudicación del Boletín de ventas, pero el pago está hecho por 335.000 reales.
La diferencia es exactamente de 17.000 reales, los del censo del convento
de la Encarnación.
En los siguientes cuadros van consignados aspectos anotados en esta venta.
Fecha de los ingresos en Hacienda de cada uno de los plazos y cantidad a
emitir del importe de cada plazo: (en reales y céntimos)
|
Plazo |
Fecha |
Reales |
Céntimos |
|
1º |
9 septiembre de 1864 |
17.196 |
66 |
|
2º |
5 septiembre de 1865 |
17.866 |
67 |
|
3º |
19 septiembre de 1866 |
17.866 |
67 |
|
4º |
20 septiembre de 1867 |
17.866 |
67 |
|
5º |
19 septiembre de 1868 |
17.866 |
68 |
|
6º |
2 marzo de 1870 |
26.800 |
68 |
|
7º |
3 marzo de 1871 |
26.800 |
68 |
|
8º |
9 noviembre de 1872 |
26.800 |
68 |
|
9º |
4 enero de 1873 |
26.800 |
68 |
|
10º |
20 diciembre de 1873 |
26.800 |
68 |
La emisión se refiere a cantidades como bonos que el estado emitía y que
repercutían en los ayuntamientos como ingresos que en parte suplían la pérdida
por la venta de esos terrenos. Por ejemplo, en la penúltima columna indica el
encabezado: “Interés anual que en la actualidad cobra el pueblo por lo
emitido a su favor en cada finca”. Por el Reboldo cobraba 1.688 pesetas y
27 céntimos.
Y la única observación en la última columna dice: Así resulta emitido.
1.
En el Memorial sobre los bienes pertenecientes al Sexmo de
Plasencia, redactado por una comisión y editado en Plasencia, 1888 por
Emilio Carreño Roger, fundamental para conocer la evolución final del sexmo, se
nos hace una introducción histórica. En la página 3, de forma resumida, explica
cómo se adquirían los terrenos por los nuevos núcleos de población y cómo aumentaban
conforme crecía la población o sus necesidades.
“El municipio de la Ciudad desde su fundación que parte desde la
reconquista, ejerció su benéfico poder y atribuciones en favor de los
pobladores de la Tierra, concediéndoles por medio de cartas datas los terrenos,
que han llamado de sus propios y ejidos, y los habitantes en particular también
obtenían porciones de terrenos para sí y sus sucesores, mediante un pequeño
canon. A medida que aumentaba el vecindario de los pueblos y aldeas, aumentaban
también las necesidades de sus habitantes, y estos en exposición razonada se
dirigían al municipio de la Ciudad pidiendo terrenos para dehesa boyal, aumento
de la ganadería, apara dedicarlos a labores o riegos o para difundir la
instrucción primaria, que concedía mediante un canon exiguo a favor de los
fondos municipales de la Ciudad, con la clausula de donación perpetua, o por el
tiempo que fuere la voluntad de Plasencia. Las concesiones se iban otorgando
según aumentaba la población, y hoy se observa (1888) que los pueblos que han
tenido antiguamente mayor número de vecinos son los que poseían más propios
cuando se publicó la ley de desamortización civil”.
Lo dejamos aquí, de momento. Viendo cómo un monte público, que desde
tiempos inmemoriales era aprovechado por los vecinos, pasó con la
desamortización a manos particulares, aunque manteniendo buena parte de sus
usos. La evolución posterior ha dado lugar a que se fragmentara.
Algunas porciones mantienen una nexo familiar. Otras partes se han vendido a
terceros. Sobre su aprovechamiento actual por su riqueza paisajística , floral
o faunística se podrían dedicar muchas investigaciones. Casi podría ser como un
hilo conductor de las variaciones en diferentes modos de vida y los útiles
empleados para ello.
El aspecto emocional o de experiencias que podamos tener los jerteños de
este monte, antes comunal, son riquezas vitales que cada uno atesoramos. Desde
correr en tropel los muchachos cuesta abajo por los barreras que dejaban las
vigas arrastradas por las bestias llenas de hojas en otoño hasta que perdíamos
el equilibrio y caíamos, a los días de frío y ventisca cortando los castaños.
Desde el paseo multicolor y apacible del otoño, a la entresaca de los pies para
hacer banastas.
Y los pucheros cociendo en redondo mientras Corrales se acerca a darles la
vuelta y añadir un poco de agua.
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