Contestación a la Audiencia de Extremadura. 1829
En el año de 1829 la Real Audiencia de Extremadura se dirige
a los pueblos de la región para conocer de mano de sus ayuntamientos cinco
cuestiones. Siete años antes, en el 1822 se había dividido Extremadura en dos
provincias, que corresponden con las actuales: Cáceres y Badajoz. A
continuación, se encuentran las preguntas con las respuestas emitidas por los
miembros que componían el ayuntamiento jerteño en esa fecha. Los mismos que se
encargaron de realizar el padrón de 1829 recogido en otra entrada.
“En la villa de Xerte
a treinta de abril de mil ochocientos veinte y nueve, los señores Dn Gregorio
Rico Alcalde Real Ordinario de segundo voto de ella, Matías Carrión y Gregorio
Buezas Regidores, Luis García y Juan Díaz Diputados del Común, y Antonio Buezas
Síndico Procurador General y Juan Rodríguez Procurador Personero, los mismos
que componen al presente el Ayuntamiento de dicha villa, a causa de hallarse en
cama el señor Diego Gallego Alcalde ordinario de primer voto, reunidos en su
sala de Ayuntamiento como lo tienen de uso y costumbre, y previa citación ante
dien con el objeto de contestar a las preguntas de los dos interrogatorios que
preceden por ante mí el escribano de dicho Ayuntamiento contestan a cada una de
las preguntas que comprende el interrogatorio para la división y arreglo de los
Corregimientos del distrito de la Real Audiencia de Extremadura en la forma
siguiente =
1.- Qué vecindario tiene el
pueblo, y qué número de almas. En comprobación acompañarán testimonio del
patrón que se habrá formado en el corriente año, con distinción de
eclesiásticos, nobles, militares, jornaleros, viudas, y demás clases, el cual
se firmará por la justicia, concejales y escribano ó fiel de hechos de
Ayuntamiento.
“Este pueblo tiene
doscientos vecinos, ochocientas tres almas, un eclesiástico que es el Cura
Rector de la Parroquia, ninguno del estado Noble, un Militar retirado,
Jornaleros cieno diez, veinticuatro viudas, Mozos de casa abierta ninguno,
según se comprueba por el testimonio del padrón formado en el corriente año”
2.- En la descripción de cada
pueblo se manifestará si es ciudad, villa o aldea, si es cabeza de partido, o
lo que dista de ella, de Cáceres y de Badajoz. Con qué pueblos confina, la
distancia de éstos, si son del territorio de esta Audiencia, o de la de
Sevilla, o de alguna de las dos chancillerías. Asimismo, expresarán la
distancia de todos los pueblos que se hallen a 5 leguas en contorno
(exceptuando los del inmediato reino de Portugal) e indicarán su situación por
los cuatro vientos.
“Este pueblo es villa
Realenga que dista de la ciudad de Plasencia, cabeza de partido, siete leguas;
de Cáceres veinte y una; de Badajoz treinta y cinco. A cinco leguas de contorno
se hallan Cuacos, Jarandilla, Aldeanueva de la Vera, que distan el primero
cuatro leguas y media, y cuatro los otros dos, situados al mediodía. A la parte
de Oriente se halla Tornavacas, distante una legua, y a la de Poniente
Cabezuela una legua, Navaconcejo una y media, Valdastillas tres, el Cabrero
tres y media, Casas del Castañar cuatro, Piornal cuatro, el Torno cuatro, al
Rebollar tres”
3.- Si hay Corregidor,
Gobernador, Alcalde mayor u otro Juez de letras. Alcaldes, si son ordinarios o
pedáneos, y en este caso a qué jurisdicción corresponden.
“Sólo hay en esta
villa dos Alcaldes ordinarios”
4.- Luego que en 1822 se dividió
la Extremadura en dos provincias, si pertenecieron a la de Cáceres o a la de
Badajoz, y a cuál de los partidos de ellas que se formaron para el gobierno
político, o si se agregaron a alguna de las provincias limítrofes; expresando
las razones de conveniencia, o los inconvenientes que de dicha demarcación les
resultase.
“Cuando se dividió en
dos la Provincia perteneció esta villa a la de Cáceres y al Partido de
Plasencia, no dudando ser la de mayor conveniencia estar comprendida en esta
demarcación por lo ventajoso de su camino”
5.- Cuál es su opinión sobre la
que puede ser Capital del corregimiento, teniendo presente que la población de
cada partido ha de ser de 4 a 8 mil vecinos, y el radio de su extensión de una
a cuatro leguas, y aún más si así lo exigiesen la localidad, las divisiones
naturales de los pueblos, y hasta sus relaciones
reciprocas. Por tanto, especificarán si hay casas de Ayuntamiento, o para
el Corregidor ó Alcalde mayor, y cárceles, su extensión y estado; si facilitan
la comunicación con las otras poblaciones buenos caminos, o si por el contrario
la estorban los malos, o los arroyos, ríos, etc. Hablarán de la salubridad,
medios de subsistencia, estado de opulencia o decadencia, y demás causas que
puedan contribuir a la designación de Cabeza de partido, entendiéndose que
todas estas noticias no han de ser solo del pueblo a quien se pregunta, sino
también del que según la opinión de la Justicia y Ayuntamiento deba fijarse la
Capital del Corregimiento, y en caso de divergencia expresará cada capitular su
voto con las razones en que se funde.
“Habiendo de
comprender la Población de cada Partido de cuatro a ocho mil vecinos, en
nuestra opinión no puede ser otra capital del Corregimiento que la Ciudad de
Plasencia, sin embargo, que el radio de su extensión sea más del que se
designa. Nos consta tiene esta ciudad casa de Ayuntamiento, Cárcel de bastante
extensión y buen estado. Que la comarcación con los demás Pueblos está
facilitada con buenos caminos y que el de esta villa para la Vera es
intransitable al menos en la estación de invierno que se halla cubierto de
nieve, además de la fragosidad y aspereza como todo de sierra. Goza esta Ciudad
de salubridad y todos los medios de subsistencia en su estado opulento”
A continuación, se completa con las respuestas a otras
preguntas relacionadas con la división de alcaldías y ayuntamientos:
“Contestación a cada
una de las preguntas que comprende el interrogatorio para la división y arreglo
de las Alcaldías Reales y Ayuntamientos del distrito de la Real Audiencia de
Extremadura.
1º Los concejales que
forman el Ayuntamiento de esta villa son dos Alcaldes Ordinarios, dos
Regidores, Procurador Síndico, dos Diputados y Procurador personero, todos
anuales.
2º Goza esta villa de
tiempo inmemorial el derecho de aprovechar los pastos de los Baldíos en unión
con los demás pueblos de este Partido sin que nos conste fuese por concordia,
relaciones mutuas, ni otras circunstancias particulares, pero en el día y en
virtud de órdenes superiores se arriendan con destino invertir su producto en
el equipo y armamento de voluntarios Realistas.
3º En este Pueblo no
hay ordenanzas, ni reglas fijas para la administración municipal y sí
convendría establecerlas para impedir toda arbitrariedad.
4º Es nuestra opinión
puede ser capital de Alcaldía y Ayuntamiento esta villa teniendo consideración
a que entre ella y Tornavacas, Cabezuela y Navaconcejo, comprenden más e mil
vecinos, dos leguas el radio del distrito por la parte opuesta a Tornavacas,
limítrofe con la Provincia de Castilla, y otras dos por el de Navaconcejo a la
parte de Poniente; de modo que es el único centro entre los cuatro Pueblos,
atendida también su situación ya que el radio del distrito en los demás excede
de las dos leguas que se designan. Sobre este fundamento exponemos además tener
la desgracia de ser acometidos continuamente por una parte de vecinos de Cabezuela
que nos roban toda clase de frutos y principalmente el de castañas, en
cuadrillas grandes, de modo que nos es preciso consentirlo por evitar otra
desgracia como la que sucedió pocos años hace, quedando muerto de un balazo el
Procurador de este Común por acudir con algunos vecinos a contener semejante
atrevimiento; de aquí es vernos en la precisión de huir toda relación y
comunicación con esta clase de vecinos, y al mismo tiempo de desear la
independencia de su Pueblo, que no podrá ser igual en las demás circunstancias
y no en casa de Ayuntamiento, que no tiene y sí éste (Jerte)
Y para que conste lo
firman los que saben de dichos señores de que yo el escribano doy fe =
Gregorio Rico Matías Carrión
Gregorio Buezas Antonio Buezas
Ante mí
Juan Sánchez
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