Contestación a la Audiencia de Extremadura. 1829

 

En el año de 1829 la Real Audiencia de Extremadura se dirige a los pueblos de la región para conocer de mano de sus ayuntamientos cinco cuestiones. Siete años antes, en el 1822 se había dividido Extremadura en dos provincias, que corresponden con las actuales: Cáceres y Badajoz. A continuación, se encuentran las preguntas con las respuestas emitidas por los miembros que componían el ayuntamiento jerteño en esa fecha. Los mismos que se encargaron de realizar el padrón de 1829 recogido en otra entrada.

 

“En la villa de Xerte a treinta de abril de mil ochocientos veinte y nueve, los señores Dn Gregorio Rico Alcalde Real Ordinario de segundo voto de ella, Matías Carrión y Gregorio Buezas Regidores, Luis García y Juan Díaz Diputados del Común, y Antonio Buezas Síndico Procurador General y Juan Rodríguez Procurador Personero, los mismos que componen al presente el Ayuntamiento de dicha villa, a causa de hallarse en cama el señor Diego Gallego Alcalde ordinario de primer voto, reunidos en su sala de Ayuntamiento como lo tienen de uso y costumbre, y previa citación ante dien con el objeto de contestar a las preguntas de los dos interrogatorios que preceden por ante mí el escribano de dicho Ayuntamiento contestan a cada una de las preguntas que comprende el interrogatorio para la división y arreglo de los Corregimientos del distrito de la Real Audiencia de Extremadura en la forma siguiente =

 

1.- Qué vecindario tiene el pueblo, y qué número de almas. En comprobación acompañarán testimonio del patrón que se habrá formado en el corriente año, con distinción de eclesiásticos, nobles, militares, jornaleros, viudas, y demás clases, el cual se firmará por la justicia, concejales y escribano ó fiel de hechos de Ayuntamiento.

“Este pueblo tiene doscientos vecinos, ochocientas tres almas, un eclesiástico que es el Cura Rector de la Parroquia, ninguno del estado Noble, un Militar retirado, Jornaleros cieno diez, veinticuatro viudas, Mozos de casa abierta ninguno, según se comprueba por el testimonio del padrón formado en el corriente año”

2.- En la descripción de cada pueblo se manifestará si es ciudad, villa o aldea, si es cabeza de partido, o lo que dista de ella, de Cáceres y de Badajoz. Con qué pueblos confina, la distancia de éstos, si son del territorio de esta Audiencia, o de la de Sevilla, o de alguna de las dos chancillerías. Asimismo, expresarán la distancia de todos los pueblos que se hallen a 5 leguas en contorno (exceptuando los del inmediato reino de Portugal) e indicarán su situación por los cuatro vientos.

“Este pueblo es villa Realenga que dista de la ciudad de Plasencia, cabeza de partido, siete leguas; de Cáceres veinte y una; de Badajoz treinta y cinco. A cinco leguas de contorno se hallan Cuacos, Jarandilla, Aldeanueva de la Vera, que distan el primero cuatro leguas y media, y cuatro los otros dos, situados al mediodía. A la parte de Oriente se halla Tornavacas, distante una legua, y a la de Poniente Cabezuela una legua, Navaconcejo una y media, Valdastillas tres, el Cabrero tres y media, Casas del Castañar cuatro, Piornal cuatro, el Torno cuatro, al Rebollar tres”

3.- Si hay Corregidor, Gobernador, Alcalde mayor u otro Juez de letras. Alcaldes, si son ordinarios o pedáneos, y en este caso a qué jurisdicción corresponden.

“Sólo hay en esta villa dos Alcaldes ordinarios”

4.- Luego que en 1822 se dividió la Extremadura en dos provincias, si pertenecieron a la de Cáceres o a la de Badajoz, y a cuál de los partidos de ellas que se formaron para el gobierno político, o si se agregaron a alguna de las provincias limítrofes; expresando las razones de conveniencia, o los inconvenientes que de dicha demarcación les resultase.

“Cuando se dividió en dos la Provincia perteneció esta villa a la de Cáceres y al Partido de Plasencia, no dudando ser la de mayor conveniencia estar comprendida en esta demarcación por lo ventajoso de su camino”

5.- Cuál es su opinión sobre la que puede ser Capital del corregimiento, teniendo presente que la población de cada partido ha de ser de 4 a 8 mil vecinos, y el radio de su extensión de una a cuatro leguas, y aún más si así lo exigiesen la localidad, las divisiones naturales de los pueblos, y hasta sus relaciones reciprocas. Por tanto, especificarán si hay casas de Ayuntamiento, o para el Corregidor ó Alcalde mayor, y cárceles, su extensión y estado; si facilitan la comunicación con las otras poblaciones buenos caminos, o si por el contrario la estorban los malos, o los arroyos, ríos, etc. Hablarán de la salubridad, medios de subsistencia, estado de opulencia o decadencia, y demás causas que puedan contribuir a la designación de Cabeza de partido, entendiéndose que todas estas noticias no han de ser solo del pueblo a quien se pregunta, sino también del que según la opinión de la Justicia y Ayuntamiento deba fijarse la Capital del Corregimiento, y en caso de divergencia expresará cada capitular su voto con las razones en que se funde.

“Habiendo de comprender la Población de cada Partido de cuatro a ocho mil vecinos, en nuestra opinión no puede ser otra capital del Corregimiento que la Ciudad de Plasencia, sin embargo, que el radio de su extensión sea más del que se designa. Nos consta tiene esta ciudad casa de Ayuntamiento, Cárcel de bastante extensión y buen estado. Que la comarcación con los demás Pueblos está facilitada con buenos caminos y que el de esta villa para la Vera es intransitable al menos en la estación de invierno que se halla cubierto de nieve, además de la fragosidad y aspereza como todo de sierra. Goza esta Ciudad de salubridad y todos los medios de subsistencia en su estado opulento”

 

A continuación, se completa con las respuestas a otras preguntas relacionadas con la división de alcaldías y ayuntamientos:

“Contestación a cada una de las preguntas que comprende el interrogatorio para la división y arreglo de las Alcaldías Reales y Ayuntamientos del distrito de la Real Audiencia de Extremadura.

1º Los concejales que forman el Ayuntamiento de esta villa son dos Alcaldes Ordinarios, dos Regidores, Procurador Síndico, dos Diputados y Procurador personero, todos anuales.

2º Goza esta villa de tiempo inmemorial el derecho de aprovechar los pastos de los Baldíos en unión con los demás pueblos de este Partido sin que nos conste fuese por concordia, relaciones mutuas, ni otras circunstancias particulares, pero en el día y en virtud de órdenes superiores se arriendan con destino invertir su producto en el equipo y armamento de voluntarios Realistas.

3º En este Pueblo no hay ordenanzas, ni reglas fijas para la administración municipal y sí convendría establecerlas para impedir toda arbitrariedad.

4º Es nuestra opinión puede ser capital de Alcaldía y Ayuntamiento esta villa teniendo consideración a que entre ella y Tornavacas, Cabezuela y Navaconcejo, comprenden más e mil vecinos, dos leguas el radio del distrito por la parte opuesta a Tornavacas, limítrofe con la Provincia de Castilla, y otras dos por el de Navaconcejo a la parte de Poniente; de modo que es el único centro entre los cuatro Pueblos, atendida también su situación ya que el radio del distrito en los demás excede de las dos leguas que se designan. Sobre este fundamento exponemos además tener la desgracia de ser acometidos continuamente por una parte de vecinos de Cabezuela que nos roban toda clase de frutos y principalmente el de castañas, en cuadrillas grandes, de modo que nos es preciso consentirlo por evitar otra desgracia como la que sucedió pocos años hace, quedando muerto de un balazo el Procurador de este Común por acudir con algunos vecinos a contener semejante atrevimiento; de aquí es vernos en la precisión de huir toda relación y comunicación con esta clase de vecinos, y al mismo tiempo de desear la independencia de su Pueblo, que no podrá ser igual en las demás circunstancias y no en casa de Ayuntamiento, que no tiene y sí éste (Jerte)

Y para que conste lo firman los que saben de dichos señores de que yo el escribano doy fe =

Gregorio Rico         Matías Carrión

Gregorio Buezas     Antonio Buezas

Ante mí

Juan Sánchez

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